A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ortiz Paz Lucy Yasmin·Respondent Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.
La controversia surge por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que solicita la declaratoria de nulidad del “acto administrativo ficto” derivado de la negativa de reconocer una solicitud de pago de acreencias laborales y la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio expedido por la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía del Cauca que negó lo solicitado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia al Auto 1360 de 2022, en el que se señaló que, por regla general, el personal de la Policía Nacional, que de acuerdo con la Ley 62 de 1993 (artículos 5 y 10), es un cuerpo armado, de naturaleza civil, a cargo de la Nación y adscrito al Ministerio de Defensa, se compone por empleados públicos y, excepcionalmente, por trabajadores oficiales.
En este caso, se tiene que la demandante desempeñó funciones de aseo y cocina para el personal uniformado.
De esta manera, de acuerdo con la normativa, no es posible determinar que las labores de la demandante correspondieran a las de construcción y mantenimiento (trabajadores oficiales) y, por tanto, la regla general de vinculación con esa entidad no fue desvirtuada.
La Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 1360 citado, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán conocer la demanda promovida por Lucy Yasmín Ortiz Paz, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4948 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.